El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, resolvió declarar la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La medida se dictó tras la presentación de un amparo por parte de una familia con dos hijos menores con discapacidad.
En su fallo, el magistrado sostuvo que el veto vulnera compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de protección de la infancia y los derechos de las personas con discapacidad. “El derecho de los niños con discapacidad prevalece ante cualquier cuestión presupuestaria”, afirmó González Charvay.
Según consta en la causa, los padres señalaron que el “estado de incertidumbre provocado por las autoridades ha incrementado significativamente los padecimientos por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad de funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas”. Además, advirtieron sobre “un riesgo inminente de interrupción de tratamientos de los niños” por “insuficiencia arancelaria” y la “imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones”, lo que generaba un “potencial daño irreparable a la salud de ambos”.
El fallo ordena que se comunique a la obra social de los menores para que adecúe sus prestaciones según lo establecido en la ley de emergencia, restituida ahora para ellos. Asimismo, determinó que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
Los hermanos afectados, de 11 años, padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”, y asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial. Según el fallo, ambas instituciones subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones, y habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento.
La Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado, establece un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año, y busca cumplir con obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre sus medidas destacan: financiamiento sostenible de pensiones no contributivas, fortalecimiento de prestadores de la Ley 24.901, compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas, financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido.
El presidente Javier Milei había vetado la ley alegando el impacto fiscal del decreto 534/2025, estimado entre 0,22% y 0,42% del PBI, y defendiendo el “equilibrio fiscal innegociable”. El Ministerio de Salud argumentó que se trataba de una facultad presidencial de carácter político no justiciable y que no existía un perjuicio “concreto, directo y actual” para los menores.
Frente a esto, los padres respondieron que “el cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, destacando que el deterioro de estos centros tiene consecuencias irreversibles en el desarrollo integral de niños con discapacidad.
El juez González Charvay concluyó que el veto presidencial constituye “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. Además, sostuvo que la impugnación de la ley sancionada por el Congreso “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.
El magistrado fundamentó su decisión en que los hermanos enfrentan un “doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos”. También se apoyó en la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la responsabilidad del Estado en la protección de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, destacando que esta protección es una “necesidad básica, ineludible y universal de la que depende la existencia humana y el funcionamiento social”.
El fallo también subraya que el veto presidencial incumple compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reafirmando la obligación del Estado de garantizar derechos fundamentales sin que restricciones presupuestarias puedan prevalecer.
Fecha definida para el tratamiento
Este miércoles 20 de agosto, se convocó a una sesión especial en Diputados para tratar el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad, junto con proyectos vinculados al aumento de jubilaciones, la distribución de aportes del Tesoro y la posibilidad de cambiar el huso horario. La decisión de la Justicia llega en un momento favorable para la oposición, que intentará avanzar con el rechazo al veto presidencial.