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LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA "CUARENTENA" - QUE DICE EL CÓDIGO PENAL

 

El último artículo del decreto firmado este lunes por el gobernador Gustavo Melella menciona que "el incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación".

A propósito de este tema, que dicen esos dos artículos mencionados en este decreto provincial.

El Art. 205 destaca: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Mientras que el Art. 239 sostiene: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

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