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Judiciales

Casación convalidó a una víctima de trata como querellante en una causa por explotación sexual en Río Grande

La Cámara Federal de Casación Penal avaló que una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual pueda participar como querellante en un juicio que investiga el sometimiento de al menos trece mujeres en un prostíbulo de Río Grande entre 2015 y 2018.

La Sala IV del máximo tribunal penal del país rechazó los recursos de las defensas de dos imputadas y ratificó el fallo del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego que había aceptado la intervención de la víctima, a pesar de que su presentación fue posterior al cierre de la instrucción.

La causa tiene como imputados a Iván Napoleón Israel González, Yanina Paola Aseff, María de los Ángeles Velázquez y Diana Magalí Jara, acusados de integrar una organización que habría operado en un domicilio de Río Grande “por lo menos desde el 03/07/2015 hasta el 13/10/2018, día en que tuvo lugar el allanamiento de dicha residencia”.

La investigación se inició por una denuncia recibida el 2 de julio de 2015 en el correo oficial de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas. Allí se alertó que “un grupo de padres y madres de la ciudad de Córdoba, ante el temor por la creciente migración de mujeres jóvenes a (...) Río Grande, pusieron en conocimiento de la existencia de un lugar que funcionaría como prostíbulo, ubicado en la calle Rosales N° 632”.

Según el requerimiento de elevación a juicio, los hechos afectaron a trece mujeres identificadas por sus iniciales. La acusación sostiene que Aseff habría estado a cargo del traslado de varias víctimas y que los demás imputados participaron en su recepción en el inmueble donde eran explotadas.

También se los acusa de facilitar y comerciar el ejercicio de la prostitución ajena, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, la cantidad de personas involucradas y el número de damnificadas.

Entre las víctimas figura JY, quien denunció en noviembre de 2017 ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria que fue llevada a Río Grande bajo engaño, donde permaneció encerrada durante semanas: “Se encontraba privada de su libertad (...), era acompañada por una persona del lugar y le retenían el celular y su documento nacional de identidad”.

En enero de 2025, el Defensor Público de Víctimas solicitó que JY fuera admitida como querellante. Aunque la petición se hizo fuera del plazo legal, el Tribunal Oral la admitió. Las defensas de Aseff y Jara apelaron esa decisión argumentando una afectación a sus derechos procesales.

La Sala IV desestimó de forma unánime los planteos. El juez Mariano Borinsky afirmó que el análisis debía hacerse desde el “marco normativo constitucional” y recordó que el deber del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva es previo a la Ley 27.372. Destacó que para ejercer el derecho a querellar es “ineludible que esta conozca el derecho que le asiste” y que no había constancia de que JY hubiera tenido esa información antes del cierre de la instrucción.

Retomando el fallo “Navarro”, Borinsky señaló que “las omisiones estatales de brindar ese conocimiento efectivo en las instancias procesales previas a la remisión a juicio, no podían ser un obstáculo a sus posibilidades de impulsar el proceso penal por su cuenta”. Justificó la intervención extemporánea de la víctima por “la incertidumbre sobre el ‘alcance y contenido’ de los derechos informados por las profesionales” del Programa Nacional de Rescate.

También descartó un perjuicio concreto a las imputadas. “El perjuicio invocado por las impugnantes en autos resulta meramente conjetural”, explicó, y aclaró que el requerimiento fiscal delimitará el objeto del juicio, y cualquier nueva prueba que la querella quiera incorporar deberá ser aceptada por las partes.

El juez Gustavo Hornos coincidió con el rechazo de los recursos y remarcó “la importancia del interés legítimo de la damnificada, su carácter de particular ofendida y, especialmente, la necesidad de que el Estado garantice que la persona afectada conozca sus derechos procesales”. Añadió: “No puede exigirse el cumplimiento de un plazo procesal si el propio Estado no ha garantizado de modo efectivo, ni probado en el expediente, que la damnificada conocía su derecho a constituirse como querellante”.

Subrayó que la falta de notificación adecuada no podía impedir su intervención en el juicio y destacó la “situación de especial vulnerabilidad estructural” de JY. Dijo que debía tenerse en cuenta “su condición de mujer, el componente de violencia de género presente en los hechos denunciados, y su situación como persona explotada en un contexto de trata de personas”.

“Estas circunstancias, sumadas a la gravedad de los hechos investigados, refuerzan la necesidad de adoptar una interpretación que promueva una tutela judicial efectiva y garantice el pleno ejercicio de los derechos procesales de la damnificada”, sostuvo.

Finalmente, advirtió que “en los delitos en los que se ve involucrada la explotación sexual de las mujeres, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las damnificadas frente a su agresor, amerita una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso”, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

Cámara Federal de Casación Penal

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