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Judiciales

"Planteamos que UBER es una actividad legal y debería ser reglamentada"

“El Fiscal, Dr. Martín Bramati, explicó a FM FUEGO porqué entiende que a los servicios de transporte a través de plataformas digitales, no se los puede prohibir, pero sí se les puede exigir que cumplan con requisitos de una ordenanza local” afirmando que “En realidad las libertades se reglamentan pero no se prohíben, se ajustan para que todos podamos convivir en sociedad”

El Sr. Dr. Martín Bramati en una entrevista para FM FUEGO explicó su posición y dictamen sobre la resolución firmada por el Juez Pedro Fernández , la que expresa entre uno de sus ítem EXHORTAR al Concejo Deliberante , para que en el plazo razonable establezca la reglamentación para el funcionamiento de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales.

“En todos los supuestos donde se plantean faltas municipales no es común que la fiscalía tome intervención porque en realidad siempre el juzgado correccional del distrito actúa como cámara revisora de lo que resuelve el juzgado de faltas. En este hecho en particular más allá del planteo que había de la existencia o no del hecho que había sido objeto de una multa, el apelante introducía la cuestión de la inconstitucionalidad de la ordenanza que había estado evaluada y que había entrado en juego con la posibilitad de la imposición de la multa, en virtud de ese planteo el juez correccional corrió visto a la fiscalía de la cual contestamos en forma concreta”.

“En general el servicio de transporte privado de pasajeros no tendría por qué tener una prohibición absoluta, nosotros planteamos que en realidad era una actividad legal que debía ser reglamentada y que la ordenanza en sí lejos de ser racional o buscar una solución para la situación, lo que había hecho era prohibir de ´cuajo´ la posibilidad e imposibilitar la prestación del servicio en esas condiciones y que el prohibir una prestación de ese tipo por el único hecho de que la modalidad de contratación sea por una plataforma no era suficiente”. Y agregó “Uno puede argumentar que sino tiene un seguro, el RTO el vehículo, o puede exigir cuestiones o requisitos para que ese servicio funcione, en todo caso sino cumple con ellos no podría funcionar, lo que no puede hacer es decir que por el hecho de que este servicio se brinde mediante una plataforma queda prohibido, entonces lo que vimos es que en realidad las libertades se reglamentan pero no se prohíben, se ajustan para que todos podamos convivir en sociedad”.

En esta misma línea explicó “Lo que nosotros desde la fiscalía habíamos analizado es que en realidad más allá que se realicen planes de un servicio puntual que es la plataforma, el transporte privado de pasajeros a través de UBER, cumplía con todos los requisitos y formalidades que en paralelo podía cumplir un remis o un taxi, el tema que al no estar reglamentado por ahí tenían una diferencia y podía haber una afectación a la competencia leal, pero no tiene que ver con una cuestión de posibilidad o ‘no´ de prestar o no el servicio”. Finalizó.

“En mi opinión si para tener un remis o taxi tengo que pagar un cannon a nivel municipal, se podría establecer uno equivalente que permita que todos compitan de la misma forma y que todos paguen teniendo las mismas obligaciones y responsabilidades por la prestación del servicio. Por lo menos lo que dijo la fiscalía y lo que se pretende es una reglamentación no que el servicio se preste libremente sin ninguna reglamentación, ni control de parte del estado, no es que la inconstitucionalidad no impide el control del estado, o por ejemplo que se le fije un requisito y que si le paga alguien que está prestando el servicio de UBER se le exija la documentación y en caso de no tenerlo reciba la multa como lo recibiría un remis o un taxi“.

REGLAMENTACIÓN UBER

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