La normativa, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, introduce modificaciones a la Ley de Ciudadanía N° 346 en el marco de la reforma migratoria que el Ejecutivo oficializó a fines de mayo. Este nuevo régimen se presenta como una ampliación de los requisitos tradicionales para la obtención de la nacionalidad argentina y forma parte de una estrategia más amplia que redefine los criterios de ingreso, permanencia y expulsión de extranjeros en el país.
Durante su anuncio, el vocero presidencial Manuel Adorni había anticipado la posibilidad de implementar una figura de “ciudadanía por grandes inversiones”, aunque en ese momento aclaró que sería reglamentada más adelante.
Con la publicación de esta nueva disposición, se creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, un organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, que será responsable de recibir y evaluar las solicitudes de ciudadanía. Esta Agencia determinará si las inversiones realizadas por los extranjeros se consideran relevantes, según los criterios fijados por esa cartera.
Una vez presentada la solicitud, y en caso de calificar, la Agencia requerirá informes a distintos organismos estatales, como el Ministerio de Seguridad, la Unidad de Información Financiera, el Registro Nacional de Reincidencia, el RENAPER y la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), para establecer si existen objeciones en relación a la seguridad nacional o los intereses del Estado.
Cuando todos los informes estén reunidos, la Agencia emitirá un dictamen circunstanciado dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones, recomendando la aprobación o el rechazo de la solicitud. Si la inversión no es considerada significativa o si alguno de los organismos consultados desaconseja el otorgamiento de la ciudadanía, se propondrá su rechazo.
Tal como lo establece el decreto: “En todos los casos en los que la inversión no califique como relevante o las áreas a las cuales se les hubiere solicitado información recomienden no otorgar la ciudadanía, en el informe que se eleve a la Dirección Nacional de Migraciones se hará constar dicha circunstancia y se propondrá el rechazo de la solicitud”.
La Dirección Nacional de Migraciones contará con un plazo de 30 días hábiles para tomar una decisión, mediante un acto fundado, sobre la concesión o denegación de la ciudadanía. Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá adecuar sus sistemas para facilitar la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes accedan a la ciudadanía por esta vía.
La Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión también estará facultada para emitir normativa complementaria y aclaratoria que regule el procedimiento y las evaluaciones correspondientes.
El decreto ya se encuentra en vigencia y, según expresa el texto oficial, busca “asegurar una mayor eficiencia en el procedimiento y fomentar las inversiones y la creación de empleo”.
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