Desde la Secretaría de Justicia y Derechos Ciudadanos se argumentó que esos artículos son incompatibles con la legislación vigente, señalando que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 21 que “la existencia de la persona humana comienza con el nacimiento con vida”. En consecuencia, “no puede registrarse una defunción si no existió previamente una persona”.
“El derecho argentino no reconoce como persona humana al feto que no nace con vida y, en consecuencia, no puede ser sujeto de derechos personalísimos ni generar vínculos filiatorios”, señala el escrito. En ese marco, se indica que no corresponde inscribir en el Registro Civil hechos vinculados a quienes legalmente “nunca existieron”.
Además, el dictamen advierte que la medida podría vulnerar derechos garantizados por la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo. En particular, alerta que “la normativa podría permitir que un progenitor, sin consentimiento de la gestante, inscriba una pérdida gestacional, incluso en casos de aborto legal, generando una clara violación a sus derechos”.
También se señalan incongruencias técnicas, como el uso del término “niños/as no nacidos/as”, reservado en el Código Civil para menores de 13 años nacidos vivos, y el plazo de inscripción propuesto de tres meses, cuando para defunciones reales la ley establece un máximo de 48 horas.
Como alternativa, el Ejecutivo propone avanzar con una legislación específica, sin efectos registrales, que contemple contención emocional y acompañamiento sin colisionar con normas nacionales.
En este sentido, se propone un nuevo Sistema de Constancia de Pérdida Perinatal, de carácter voluntario y sin efectos legales ni registrales, para brindar contención a las familias que atraviesan una muerte fetal a partir de la semana 24 de gestación o cuando el feto supera los 500 gramos. Esta constancia no generará identidad jurídica ni vínculos filiatorios, y busca ofrecer un reconocimiento simbólico sin vulnerar normativas vigentes.
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