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Productos fueguinos no pagarán IVA en el continente

El Gobierno Nacional oficializó este lunes 4 de agosto la modificación de disposiciones fiscales y aduaneras para empresas radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de Tierra del Fuego, a través del Decreto 535/2025 publicado en el Boletín Oficial.

La normativa elimina restricciones previas y otorga nuevamente pleno acceso a beneficios fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias, para aquellas firmas que cuenten con proyectos industriales adheridos al Régimen de Promoción Industrial. Esta medida busca fortalecer la competitividad del polo productivo fueguino, especialmente en lo que respecta a la comercialización en el continente.

El decreto también establece que se eliminan las limitaciones al tratamiento especial en el Impuesto a las Ganancias, que en versiones anteriores restringían su aplicación en ciertos casos de ventas fuera del territorio fueguino.

Entre los puntos destacados, se especifica que el beneficio alcanza a empresas que puedan demostrar que sus productos son originarios del A.A.E. y detalla que: “No resultan de aplicación las disposiciones de los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto 1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios para aquellas empresas radicadas en A.A.E. de Tierra del Fuego que tengan proyectos industriales adheridos a los términos y demás condiciones previstos en el Decreto 727 del 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y a los beneficiarios que acrediten que sus productos son originarios del A.A.E”.

A su vez, el artículo 1° indica que: “En los términos del inciso c) del artículo 21 e incisos b) y c) del artículo 26, ambos de la Ley 19.640, y normas complementarias, por el plazo que dure la promoción acordada. Lo dispuesto en este artículo producirá efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto”.

Por último, el artículo 2° del decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, señala: “Las disposiciones de los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto 1395 del 11 de agosto de 1994 y sus modificatorios no serán aplicables a los sujetos mencionados en el artículo precedente, a partir del primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta medida”.

Esta decisión apunta a mejorar la competitividad de la industria fueguina en un contexto económico cambiante, fomentando a su vez el desarrollo económico y el arraigo poblacional en la región.

Industria

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