En el escrito, el Fiscal expresó: “Debo exhortar al Ministro de Educación que, con intervención de las áreas involucradas y el apoyo de los servicios legales bajo su órbita, adopte, con las garantías legales que correspondan, las medidas del caso respecto de este tipo de incumplimientos al servicio”.
La intervención fue motivada por la denuncia de una madre de dos alumnas de la Escuela Provincial 16 “Doctor Arturo Mateo Bas”, quien manifestó reiteradas suspensiones de clases. Según indicó, estos hechos están relacionados con el mal estado edilicio del edificio, la presunta falta de personal, paros y jornadas de “desobligación” por parte del cuerpo docente.
En su presentación, la mujer sostuvo que estas situaciones configuran una “transgresión sistemática del derecho a la educación de sus hijas”.
Martínez de Sucre también hizo referencia a una respuesta del Ministerio de Educación sobre las “desobligaciones”, señalando que “no aborda en absoluto las reiteradas y constantes denuncias” respecto a los paros docentes y las medidas gremiales “como causas de la falta de clases. Este silencio sobre un aspecto central de la queja de la denunciante representa una omisión notable y llamativa”.
El dictamen también remarca que “no caben dudas que las desobligaciones afectan directamente el normal dictado de clases, entorpeciendo la jornada escolar y, consecuentemente, el derecho a la educación de los estudiantes”.
Asimismo, señala que “desde este punto de vista, las autoridades del Ministerio de Educación cuentan con herramientas pedagógicas y de gestión escolar para disponer lo conducente a fin de cumplir con la obligación de mantener abiertas las escuelas, garantizar una mínima asistencia del cuerpo docente y procurar el desarrollo de actividades educativas básicas”.
En cuanto a la situación edilicia, otro de los puntos planteados en la denuncia, el Fiscal observó que “a pesar de las herramientas proporcionadas por el Poder Legislativo -de carácter extraordinario y que, se supone, no debería ordinarizarse-, se siguen verificando omisiones de los funcionarios del Ministerio para llevar a cabo las acciones que están bajo su competencia para resolver la situación edilicia (por ejemplo, no asignar fondos, no autorizar obras, no gestionar contrataciones, no elevar los informes necesarios, etc.)”.
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